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Legislacion de Avistajes

Avistaje de ballenas

Avistaje de BallenasSalto de ballenaImagen de una Ballena Franca Austral bajo el aguaRespiracion de BallenaBallena en la superficieBallena muy grande saltando

Normas Vigentes

La provincia de Chubut a través de las leyes 2381 / 84 y 2618 / 85 establece las normas para que el acercamiento a los mamíferos marinos sea efectuado de forma correcta y responsable. Actualmente seis empresas operadoras están autorizadas para realizar avistajes únicamente en áreas habilitadas del Golfo Nuevo.

Existen reglamentaciones que regulan el avistaje y que los capitanes deben respetar por su seguridad y la de las ballenas. No los comprometa realizando acciones o pedidos indebidos.

Los siguientes son los puntos salientes de la ley:

No está permitido perseguir a las ballenas cuando éstas se alejan activamente de las embarcaciones.
Las embarcaciones deberán mantener una distancia prudencial mínima a las ballenas de 50 metros.
No deben acercarse varias embarcaciones a la vez a las mismas ballenas, ni tampoco navegar en círculos a su alrededor.

Estas normas fueron sancionadas para resguardar la seguridad tanto de los animales, como de los turistas, es por ello que su cumplimiento es imprescindible. Si percibe que en algún momento de su avistaje, estas normas no se cumplen, no dude en manifestarle su inquietud al capitán del barco, o en su defecto a la autoridad correspondiente. Es responsabilidad de todos estas normas se respeten y se cumplan.

Si el clima no es adecuado para la navegación, usted tiene otras alternativas para observar a las ballenas en su medio natural. Desde los acantilados pueden realizarse observaciones increíbles durante la marea alta.

Lista Franca - Nº 144 
El boletín del Instituto de Conservación de Ballenas   

Nueva legislación para el avistaje embarcado de Ballenas Francas Australes en Chubut:
Un
avance en la conservación

El Instituto de Conservación de Ballenas celebra la puesta en vigencia del nuevo reglamento de la actividad de turismo de avistaje embarcado de ballenas francas en la Provincia del Chubut, Argentina. A través de la aprobación del Decreto 167/08, la provincia ha actualizado su legislación, con el objeto de minimizar los impactos que esta actividad turística pueda tener sobre los individuos de ballenas o sus poblaciones, permitiendo su correcta fiscalización, y brindando un marco regulatorio más adecuado a las condiciones locales y a esta especie en particular.

Un poco de historia

Anualmente, más de 100.000 personas se embarcan en Chubut para realizar el avistaje de ballenas francas desde Puerto Pirámides. Esta actividad se inició a principios de los ‘80 y su primera normativa fue establecida en 1984 a través de la Ley 2381/84. La misma fue elaborada teniendo en cuenta legislaciones vigentes en otros países. A medida que la actividad fue creciendo dejó en evidencia que la reglamentación no se adecuaba a las condiciones locales en el área de cría de ballenas francas de Península Valdés. A partir de la experiencia de los capitanes de las empresas de avistaje, con los años fue desarrollándose la llamada Técnica de Avistaje Patagónico.

Dada la necesidad de avanzar hacia un nuevo marco regulatorio, varias organizaciones no gubernamentales locales dedicadas a la conservación de cetáceos fueron propiciando espacios de debate para alcanzar este objetivo. Bajo este contexto, el Instituto de Conservación de Ballenas organizó en Septiembre de 2004 un Taller en Puerto Pirámides donde participaron funcionarios de gobierno, ONG’s y representantes de las empresas de avistaje de Puerto Pirámides. Allí, como parte de un proceso que ya estaba en marcha, los funcionarios del gobierno de Chubut se comprometieron a adecuar las normativas a las condiciones reales del avistaje de ballenas en Península Valdés. Se estableció que ese proceso debería ser participativo, teniendo en cuenta la experiencia de tantos años de trabajo de los operadores de avistaje y el aporte que pudieran hacer científicos y conservacionistas. (Ver Reporte: Taller de Turismo Sustentable de Avistaje de Ballenas)

Se inicia el proceso participativo

En el año 2006, la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas de Chubut convocó a la comunidad a través de sus distintos sectores a formar la “Mesa técnica del avistaje de ballenas” para la elaboración de la nueva Ley y decreto reglamentario. Todos los involucrados en la actividad participaron en numerosas reuniones, buscando equilibrar los intereses conservacionistas con los de la actividad comercial.  El  resultado quedó plasmado en la Ley N 5714/07 y en el Decreto 167/08, el cual formaliza la Técnica de Avistaje Patagónico, y pone en vigencia el Código de Buenas Prácticas para el Avistaje de Ballenas,ambos sellos distintivos de esta actividad en Argentina.

“La nueva reglamentación jerarquiza el avistaje embarcado de ballenas en la Provincia del Chubut. Es importante ahora implementar los mecanismos de fiscalización que permitan garantizar el cumplimiento de la ley y monitorear la actividad, priorizando siempre el bienestar de las ballenas. Seguramente, el proceso a través del cual fue lograda será tomado como ejemplo por otras comunidades o países que aun necesitan avanzar en los marcos regulatorios de esta actividad turística”, expresó Diego Taboada, Presidente del ICB.

Ver  Ley 5714/07 

Ver Decreto 167/08